viernes, 9 de julio de 2010

Los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales son organismos que apelan a la participación, integrando a los ciudadanos y ciudadanas, y articulando con las instituciones gubernamentales y comunitarias, para la asesoría de la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de proyecto; además de la búsqueda de soluciones a los problemas, necesidades, su desarrollo integral y gobierno comunal.

Así como lo establece el articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Enero 2010 “En el marco de la constitución de la democracia participativa y protagónica, son instituciones de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la constitución del nuevo modelo de sociedad socialistas de igualdad, equidad y justicia social”.

Estas instancias deberán estar integrados por:

· La asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal.

· El colectivo de coordinación comunal.

· La unidad ejecutiva.

· La unidad administrativa y financiera comunitaria.

· La unidad de contraloría social.

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